Impuestos trabajador a cargo empresa, a cargo asalariado

 

¿Cuántos impuestos paga un asalariado?

A cuenta de la reducción de impuestos pactada entre el PP y C’s ha vuelto el debate sobre si pagamos muchos impuestos, si compensa el estado de bienestar que tenemos y otros gastos, y si es el momento adecuado, por aquello de la deuda y el déficit. En particular, se ha gastado mucha saliva y caracteres de twitter en dilucidar cuántos impuestos pagamos y, más concretamente, cuántos paga un trabajador asalariado. Voy a intentar aclarar esto.


Un trabajador cobra un sueldo bruto, del que se descuentan cotizaciones a la seguridad social y sobre el que tendrá que pagar el impuesto de la renta. Además de eso, el empleador paga cotizaciones a la seguridad social a cuenta del trabajador y, cuando el trabajador gaste su dinero, pagará el IVA, impuestos especiales y otros. ¿Cómo calcular cuáles son los impuestos que paga el trabajador? ¿Se incluyen todos? ¿Son las cotizaciones a la seguridad social impuestos? ¿La parte que paga el empleador es parte del salario bruto del trabajador?

Para responder a estas preguntas hagamos unas consideraciones que espero aclaren el porqué del análisis posterior.
  1. Las cotizaciones a la seguridad social no son técnicamente un impuesto, pero actúan económicamente de manera bastante parecida a un impuesto. Un incremento de las cotizaciones implica un coste mayor de contratar, exactamente como un impuesto implica un coste mayor de compraventa.
  2. La distinción entre una parte de las cotizaciones que paga el trabajador y otra que paga el empleador es un artificio contable. Pongamos que a un sueldo de 100 debe acompañar una cotización de 25 por parte del empleador y de 5 por parte del trabajador. El empresario gastará 130 por cada 100 que reciba el trabajador. Lo mismo que si al empresario se le imputara una cotización de 10 y al trabajador una de 20. Todo es exactamente igual, excepto que alguien ha decidido llamar a unas cantidades de una manera y no de otra.
  3. Es cierto que algunas políticas de incentivos perdonan, por ejemplo, la parte de las cotizaciones que se imputan al empleador. Pero eso solo quiere decir que el Estado quiere subvencionar por esa proporción. Daría igual decir que perdona 25/30 partes de la cotización total o que perdona el 100% de los 25 imputados al empleador.
Una vez que tratamos todas las cotizaciones a la seguridad social como impuestos, todavía nos queda calcular cuánto paga quién de cada impuesto. ¿Paga el trabajador todas las cotizaciones? ¿Paga todo el IVA?
Figura 1 (izquierda): La oferta se desplaza hacia arriba (se hace más cara) por el monto del impuesto.
Figura 2 (derecha): La demanda se desplaza hacia abajo (se demanda menos) por el monto del impuesto.
En ambos casos: La cantidad pasa de Q a Q´,
el precio pasa de P a Pc para el comprador y Pv para el vendedor.
La diferencia entre Pc y Pv es el impuesto.

En Economía nos hacemos una pregunta para saber quién paga un impuesto: cuál sería el precio que verían comprador y vendedor sin impuesto y cuánto ven con el impuesto. Lo que paga cada uno es la diferencia. Las figuras 1 y 2 ilustran esto en el caso más sencillo. En ambas figuras partimos de la misma situación, una oferta y una demanda que dan como resultado un precio de equilibrio en el punto E. En la Figura 1, el Estado decide poner un impuesto al comprador, que tendrá que pagar t unidades extra por cada unidad comprada. Vemos que esto implica un desplazamiento hacia abajo de la demanda (por valor t) y un nuevo equilibrio en E'. En la Figura 2 el impuesto es sobre el vendedor, que implica un desplazamiento de la oferta y un nuevo equilibrio en E''. El lector atento observará que E' y E'' tienen el mismo resultado en términos de quién paga qué. En ambos casos el impuesto se reparte entre el comprador y el vendedor de la misma manera. Quién pague una proporción mayor dependerá de cómo de horizontales o verticales sean las funciones. Si el comprador tiene una demanda plana, lo que quiere decir que es muy sensible al precio de ese bien, ante una subida del impuesto reaccionará comprando otras cosas y pagando poco del impuesto sobre ese bien.

Lo anterior se mantiene, mutatis mutandi, si el impuesto es un porcentaje, si el mercado no está en competencia perfecta o si concurre cualquier otra circunstancia con la que uno quiera complicar o hacer más realista el modelo. Este resultado se observa una y otra vez en cuantos experimentos y estudios empíricos se han hecho sobre el tema.

Aunque no se haya entendido del todo este análisis, una cosa debe quedar perfectamente clara: el impuesto se reparte entre comprador y vendedor y no se debe contabilizar dos veces. Por ejemplo, incluso si uno cree que el impuesto lo paga siempre el comprador (¿por qué?) eso querría decir que si A compra el bien X y vende el bien Y, solo pagaría el correspondiente al bien X. El impuesto sobre el bien Y lo pagaría el comprador de ese bien.

Ya estamos en disposición de decir algo relevante sobre qué impuestos paga un asalariado. El trabajador, recordemos, vende su trabajo y compra bienes y servicios. ¿Convenimos que paga una parte del impuesto correspondiente a cada compra-venta dependiendo del análisis en cada mercado en particular, como en las figuras 1 y 2? Así debe ser. Decir que paga todos los impuestos, tanto cuando compra como cuando vende supone decir que todas las empresas que pagan a todos los trabajadores tienen una capacidad ilimitada de pasar todo el impuesto al trabajador y que todas las empresas a las que compra bienes y servicios al trabajador tienen ese grandísimo poder.

Entonces ¿cuánto paga el trabajador? No lo sé, no soy experto en ello, pero cualquiera que responda a esa pregunta asignando arbitrariamente un impuesto u otro en su totalidad o parcialidad al trabajador no será digno de ser escuchado. Eso es lo que hizo, por ejemplo, J.R. Rallo en La Sexta Noche el sábado pasado atribuyendo el pago de todos los impuestos al trabajador (véase a partir del minuto 26:55). Lo hacen también quienes se dejan llevar por la arbitrariedad de la asignación de cotizaciones a trabajador y empresa.

Termino con una última aclaración. Hay quien confunde el análisis anterior sobre quién paga efectivamente un impuesto con el análisis sobre una política dirigida a un colectivo. Por ejemplo, pongamos que un paquete de chuches cuesta 6€, de los que 1€ corresponde al IVA (un 20% sobre los 5€ antes del IVA). Ahora el Estado me perdona el IVA cuando compro chuches (solo a mí, que soy el colectivo al que el Estado dirige su política), para mí el precio de las chuches bajará por todo el monto del IVA, de 6€ a 5€. Yo me beneficio al 100% y el que me vende las chuches se beneficiará al 0% en cada paquete de chuches que compre. Si mañana vuelvo a tener que pagar el IVA, pagaré el 100% del monto del IVA. ¿Quiere esto decir que en el mercado de las chuches el consumidor paga el 100% del IVA? De ninguna manera. El precio prevalente de 6€ con IVA de las chuches sería una cantidad entre 5 y 6 (pongamos que fuera 5,4€) si el Estado eliminara el IVA de las chuches para todos los consumidores. Si solo me lo quita a mí, el precio para mí será de 5€. Ambas cosas no solo son perfectamente compatibles, sino que constituyen el análisis correcto en cada caso. Por la misma razón preguntarse qué pasaría si el Estado le perdona a tu empleador las cotizaciones sociales para responder que tu sueldo no variaría, que el empleador se beneficiaría del 100% de la exención, no tiene nada que ver con el hecho de que las cotizaciones se pagan entre ambos.
 
Siguiendo con la analogía de la empresa eléctrica, cuando le preguntan al empleador cuál es su factura por cotizaciones responderá, en mi ejemplo del punto 2, que 30 euros (o tal vez solo 25 si se ciñe a la definición legal). Si se le pregunta al trabajador responderá, según la analogía de la eléctrica, que 30 (o 5 si se ciñe a la definición legal). En el primer caso de ambos duplicaríamos la estimación de la carga que suponen las cotizaciones, que es lo que se deduce de la analogía. En el segundo la repartiríamos arbitrariamente, que es lo que se deduce de algunas malas críticas. 
 
https://www.eco.uc3m.es/personal/cv/jlferr.html
https://mappingignorance.org/author/jose-luis-ferreira/
 
https://todoloqueseaverdad.blogspot.com/2017/07/cuantos-impuestos-paga-un-asalariado.html#more 
 
https://articulosclaves.blogspot.com/2024/04/a-mas-impuestos-menos-capacidad-de.html

Las cotizaciones sociales son impuestos porque «se imponen».
(Las normas de circulación también son impuestos, oiga). Seguimos avanzando en la justificación de los prejuicios: de la praxeología y el derecho natural a la etimología. Todo menos hacer economía.
Ahora más en serio. El impuesto se define como lo que debes pagar a Hacienda para sufragar el gasto público y a cambio de nada privado (bueno, a cambio de no pagar todavía más en multas o de no ir a la cárcel).
Las cotizaciones sociales se deben pagar, pero a cambio de una retribución futura. Es cierto que suponen un incremento del coste laboral, como algunos impuestos, pero también como cualquier otro pago
También es cierto que parte de las reacciones de trabajadores y empresas frente a cambios en las cotizaciones es semejante a las que ocurren con los impuestos (por ejemplo, las de comprador y vendedor con el IVA); pero solo parte de las reacciones. Debería estar claro.

 

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